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Articulo 46La Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral colaborará con las demás sociedades neurológicas que en la Capital o en la provincia mexicana existen actualmente y con las que en el futuro se funden u organicen, y buscará conjuntamente con ellas las mejores formas de organización para el cumplimiento de sus fines.Articulo 47La Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral podrá afiliarse a sociedades u organismos internacionales con fines similares a los de ella, previa aprobación de la asamblea de socios. Los representantes y candidatos a cargos ejecutivos en los organismos internacionales a los que la Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral esté afiliada, serán nombrados por la asamblea de socios. La Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral considerará como su afiliada a toda Asociación Civil que, previa solicitud, llene los siguientes requisitos:
Articulo 48La Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral mantendrá además estrechos lazos de amistad, información recíproca y amplia colaboración con otras sociedades médicas no neurológicas del país y del extranjero. |
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