Capitulo 1


Capítulo 1

Denominación de nacionalidad, objeto duración y sede

 

Articulo 1

La Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral, es una asociación civil sin fines de lucro, de nacionalidad Mexicana, que fue constituida el día 30 de Octubre de 2000.

Articulo 2

La Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral, tiene por objeto:
  1. Actuar de forma activa en el estudio, la investigación, la docencia, el ejercicio y la aplicación de los conocimientos de la Enfermedad Vascular cerebral y ciencias afines.
  2. Instruir y capacitar al personal de enfermería, paramédico, médico y personas en general interesadas en el aprendizaje de la Enfermedad Vascular Cerebral.
  3. Normar la conducta terapéutica de la enfermedad Vascular cerebral en el país.
  4. Difundir y asesorar la organización de unidades de ictus cerebrovascular en el país.
  5. Asesorar y apoyar a organismos y entidades públicas o privadas en las áreas propias de la organización.
  6. La ayuda recíproca entre sus asociados.
  7. La ayuda recíproca con otras sociedades y asociaciones para los propósitos consignados en el inciso a.
  8. Y como medios para el logro de los fines esenciales de la Asociación, esta podrá adquirir, manejar, grabar, dar y recibir en toda clase de muebles e inmuebles, así como realizar todos los actos y celebrar toda clase de contratos necesarios para el logro de los citados fines esenciales de la Asociación.

Articulo 3

La Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral tendrá una duración ilimitada y funcionara permanentemente con las eventualidades previstas en el capítulo X.

Articulo 4

La Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral tendrá como sede la ciudad de México, distrito federal, pudiéndose establecerse secciones y correspondencias en otros lugares de la república mexicana y el extranjero, cuando lo considere conveniente, previo acuerdo de la Asamblea General.